Legislación › Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.
Artículo 41. Becas y créditos.
Artículo 41. Becas y créditos.
1. El departamento competente en materia de universidades debe articular, en el marco del sistema general de fomento al estudio superior establecido por el artículo 45 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, una política de créditos y becas que garantice que nadie que cumpla las condiciones para cursar estudios universitarios con aprovechamiento quede excluido por razones económicas, y que permita también adaptar el sistema general a las necesidades socioeconómicas y territoriales de Cataluña.
1 bis. El Gobierno debe articular medidas que hagan más asequibles los gastos de residencia, comedor y transporte.
2. El departamento competente en materia de universidades debe articular una política específica de becas y ayudas para la formación investigadora predoctoral.
3. El departamento competente en materia de universidades debe articular, mediante la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, creada por la Ley 7/2001, de 31 de marzo, y en coordinación con las universidades, un sistema de gestión eficaz y eficiente de los créditos, las becas y las ayudas al estudio y la investigación universitarios.
Se añade el apartado 1 bis por el art. 3 de la Ley 7/2022, de 12 de mayo. BOE-A-2022-8640
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-8640 | Leer | Qué cambió |
| 12 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


