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Legislación › Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.

Artículo 72. Retribuciones adicionales.

Artículo 72. Retribuciones adicionales.

El Gobierno de la Generalidad puede establecer, para el personal docente e investigador funcionario y contratado, retribuciones adicionales por méritos docentes, investigadores y de gestión, que se asignen por medio del consejo social a propuesta del consejo de gobierno, previa valoración de los méritos mediante la evaluación de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

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