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Legislación › Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.

Artículo 73. Funciones.

Artículo 73. Funciones.

El personal de administración y servicios colabora en el cumplimiento de los objetivos de la universidad y ejerce las funciones definidas por el artículo 73 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

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