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Legislación › Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.

Artículo 8. Aprobación y definición.

Artículo 8. Aprobación y definición.

1. Los planes de estudios, que son elaborados y aprobados por la universidad, son instrumentos de planificación y de organización de los estudios universitarios y deben hacer posible una formación de calidad.

2. Las universidades, de acuerdo con la normativa vigente, deben fomentar las medidas que permitan la flexibilidad de sus planes de estudios y su adecuación a las nuevas necesidades.

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