Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 170. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 1 de enero de 2016.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras).
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Artículo 170. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de las tasas la formación del expediente, impresión y expedición de los títulos y certificados académicos de las enseñanzas regladas no universitarias con validez en todo el territorio español.
Asimismo, constituye el hecho imponible de las tasas la expedición de duplicados de los títulos o certificados por causas no imputables a la Administración.
La No está sujeta al pago de la tasa la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria, que se realizará de oficio, no está sujeta Secundaria Obligatoria, del título Profesional Básico y del Suplemento Europeo al pago Título de tasa. las enseñanzas artísticas superiores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-4510 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2008-4514 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


