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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 199. Hecho imponible.

Artículo 199. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa el análisis de la documentación, tramitación y resolución de las solicitudes de autorización para la realización de actividades sometidas a autorización según la normativa en materia de residuos y de sus modificaciones.

Se modifica por el art. 2.4.2 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. BOE-A-2013-2685.

Se modifica por la disposición final 1.2.2 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo. BOE-A-2003-10725.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-2685 Leer Qué cambió
1 de abril de 2003 BOE-A-2003-10725 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

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