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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 200. Sujetos pasivos.

Artículo 200. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten autorización para llevar a cabo actividades sometidas a régimen de autorización según la normativa en materia de residuos, así como su modificación.

Se modifica por el art. 2.4.3 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. BOE-A-2013-2685.

Se modifica por la disposición final 1.2.2 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo. BOE-A-2003-10725.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-2685 Leer Qué cambió
1 de abril de 2003 BOE-A-2003-10725 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

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