Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 199. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2003 y la del 1 de enero de 2013.
Tachado: lo que se quitó (66 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
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Artículo 199. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por parte el análisis de la Comunidad de Madrid documentación, tramitación y resolución de las actividades previas tendentes a la preceptiva autorización al sujeto pasivo para la actividad de gestión solicitudes de residuos o autorización para la producción realización de residuos, así como actividades sometidas a autorización según la prórroga normativa en materia de las autorizaciones ya concedidas residuos y sus modificaciones sustanciales. de
A efectosesta Ley, se entenderá por modificación sustancial aquella que sea de tal entidad que requiera la realización de visita de comprobación por los servicios técnicos de la Consejería. sus modificaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-2685 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2003 | BOE-A-2003-10725 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


