Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 220. Tarifa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2011.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 220. Tarifa.
1. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
Tarifa 38.01 Cobertura del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid:
La cuota será la resultante de multiplicar la cantidad de 25,627156 euros por el número de habitantes del municipio, con un límite de 100.000 habitantes.
2. De la cuota resultante se deducirán las compensaciones pactadas en los convenios de transferencia de medios personales y materiales, a los que se refiere el Texto Refundido de la Ley 14/1994, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Servicios de Prevención y Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, modificada aprobado por la Ley 19/1999, Decreto Legislativo 1/2006, de 29 28 de abril. septiembre, así como en aquellos otros convenios de transferencia de medios materiales que, en el marco del mismo ámbito de actuación pública, puedan suscribirse previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3218 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-8629 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


