Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 38. Sujetos pasivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2012.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras).
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Artículo 38. Exenciones. Sujetos pasivos.
Quedan exentas Son sujetos pasivos de la tasa las emisoras culturales y personas físicas o jurídicas, así como las restantes entidades a las que carezcan de carácter lucrativo, se refiere el artículo 35.4 de conformidad con lo establecido en la normativa de radiodifusión de Ley General Tributaria, que soliciten la Comunidad práctica de Madrid. las actividades administrativas que integran su hecho imponible.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-2980 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


