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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 396. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 28 de julio de 2009. Tachado: lo que se quitó (127 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 396. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa:
a) La prestación de los servicios y actividades administrativas referentes al reconocimiento de la aptitud de las empresas, entidades y profesionales para la realización de certificaciones de eficiencia energética de viviendas y edificios, y que incluye:
La inspección previa a la acreditación o renovación.
La acreditación o renovación. La inspección de seguimiento.
b) La inscripción, en el Registro Público de Certificaciones de Eficiencia Energética de Viviendas y Edificios, de las certificaciones provisionales de eficiencia energética de los proyectos de obra nueva o rehabilitación de viviendas y edificios, o parte de los mismos, y de las certificaciones definitivas de eficiencia energética de viviendas y edificios, o parte de los mismos, construidos o rehabilitados, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-4183 Leer Qué cambió
28 de julio de 2009 BOE-A-2009-15779 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-4062 Leer

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