Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 396. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de julio de 2009 y la del 1 de enero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras).
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Artículo 396. Hecho imponible.
(Derogado). Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del salón de actos, aula o dependencias de la Biblioteca Regional de Madrid "Joaquín Leguina", sita en la calle Ramírez de Prado, número 3, de Madrid, para grabaciones y celebración de eventos, actos y cursos, previamente autorizados por la Administración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4183 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2009 | BOE-A-2009-15779 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-4062 | Leer |


