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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 397. Sujetos pasivos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 28 de julio de 2009. Tachado: lo que se quitó (96 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 397. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la acreditación para constituirse en entidades certificadoras de eficiencia energética, y su inscripción en el Registro Público de Entidades Certificadoras de Eficiencia Energética de Viviendas y Edificios, y aquellos que soliciten la inscripción de la certificación provisional y la certificación definitiva de eficiencia energética de viviendas y edificios, o parte de los mismos, en el Registro Público de Certificaciones de Eficiencia Energética de Viviendas y Edificios. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-4183 Leer Qué cambió
28 de julio de 2009 BOE-A-2009-15779 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-4062 Leer

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