Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 86. Devengo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 10 de julio de 2012.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (86 palabras).
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Artículo 86. Devengo.
La tasa se devenga:
a) En el caso de los servicios relacionados con la inspección técnica de vehículos, la tasa se devenga cuando se presente remita por los titulares de las estaciones ITV el resultado de la solicitud que inicie inspección técnica del vehículo al órgano competente en materia de seguridad industrial, y el pago se realizará por aquellos dentro de los veinte primeros días de cada trimestre.
b) En el caso de las solicitudes de catalogación de vehículos históricos, la actuación administrativa, tasa se devenga cuando se solicite dicha catalogación del vehículo histórico al órgano competente para su otorgamiento, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-12816 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


