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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

CAPÍTULO CVII

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de junio de 2013 y la del 13 de junio de 2014. Tachado: lo que se quitó (94 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

CAPÍTULO CVII
107. Tasa por prestación de servicios administrativos complementarios de información, con ocasión de la emisión de recetas médicas y órdenes de dispensación, por los órganos competentes de la Comunidad de Madrid.
Téngase en cuenta que se produce la suspensión de la vigencia y aplicación del capítulo CVII, en la redacción dada por el art. 2.9 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. BOE-A-2013-2685., desde el 18 de enero de 2013 para las partes en el proceso y desde el 30 de enero de 2013, para los terceros, por providencia del TC de 29 de enero de 2013, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 349/2013. BOE-A-2013-889. y que se mantiene la suspensión por Auto del TC de 4 de junio de 2013. BOE-A-2013-6149.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de junio de 2014 En vigor BOE-A-2014-6659 Leer Qué cambió
13 de junio de 2014 BOE-A-2014-6237 Leer Qué cambió
11 de junio de 2013 BOE-A-2013-6149 Leer Qué cambió
30 de enero de 2013 BOE-A-2013-889 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-2685 Leer

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