Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO XLVIII
CAPÍTULO XLVIII
48. Tasa por autorizaciones de establecimientos de óptica y secciones de óptica en oficinas de farmacia.
Se modifica por el art. 6.13.1 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. BOE-A-2009-4514.
Se modifica por el art. 6.6 de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre. BOE-A-2007-9769.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-4514 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-9769 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


