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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

CAPÍTULO XLVIII

CAPÍTULO XLVIII

48. Tasa por autorizaciones de establecimientos de óptica y secciones de óptica en oficinas de farmacia.

Se modifica por el art. 6.13.1 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. BOE-A-2009-4514.

Se modifica por el art. 6.6 de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre. BOE-A-2007-9769.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-4514 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-9769 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

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