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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

CAPÍTULO XLVIII

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

CAPÍTULO XLVIII
48. Tasa por autorizaciones previa, provisional y definitiva autorización de establecimientos de óptica y sección de ópticas en oficinas de farmacia farmacia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-4514 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-9769 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

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