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Legislación › Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo.

Artículo 25. Concepto y clases.

Artículo 25. Concepto y clases.

1. Se entiende por mediación turística la actividad consistente en la intermediación entre el usuario y el ofertante del servicio turístico así como la organización del producto turístico.

2. Se consideran empresas de mediación turística:

a) Las agencias de viajes.

b) Las agrupaciones de empresas turísticas que tengan por objeto la comercialización común de ofertas turísticas de las empresas agrupadas.

c) Las centrales de reserva.

d) Cualesquiera otras que se determinen reglamentariamente.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.19 de la Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre. BOE-A-2021-528

Redacciones de este artículo

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23 de diciembre de 2020 En vigor BOE-A-2021-528 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2003 Texto original Leer

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