Legislación › Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo.
Artículo 26. Agencias de viajes.
Artículo 26. Agencias de viajes.
1. Se considera agencia de viajes a la persona, física o jurídica, cuya actividad turística principal esté constituida por la mediación en la prestación de servicios turísticos o a la organización de éstos, de viajes combinados o la facilitación de servicios vinculados, pudiendo utilizar medios propios en su prestación.
2. Reglamentariamente se establecerán los requisitos, modalidades y condiciones exigidos a las agencias de viajes.
Se modifica por el art. único.20 de la Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre. BOE-A-2021-528
Se modifica por el art. 5.3 de la Ley Foral 6/2010, de 6 de abril. BOE-A-2010-8422
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2020 En vigor | BOE-A-2021-528 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 2010 | BOE-A-2010-8422 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2003 | Texto original | Leer |


