Legislación › Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo.
Artículo 25. Concepto y clases.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de febrero de 2003 y la del 23 de diciembre de 2020.
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Artículo 25. Concepto y clases.
1. Se entiende por mediación turística la actividad consistente en la intermediación entre el usuario y el ofertante del servicio turístico así como la organización del producto turístico.
2. Se consideran empresas de mediación turística:
a) Las agencias de viajes.
b) Las agrupaciones de empresas turísticas que tengan por objeto la comercialización común de ofertas turísticas de las empresas agrupadas.
c) Las centrales de reservas. reserva.
d) Las que tienen como finalidad la organización profesional de congresos, ferias y convenciones. Cualesquiera otras que
e) Aquellastengan por objeto la comercialización, mediación, organización de servicios turísticos, la información turística, cuando no constituyan el objeto propio de la Agencia de viajes y reglamentariamente se califiquen como tales. determinen reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2020 En vigor | BOE-A-2021-528 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2003 | Texto original | Leer |


