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Legislación › Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo.

Artículo 26. Agencias de viajes.

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Artículo 26. Agencias de viajes.
1. Se consideran agencias de viajes las empresas que se dedican, de manera profesional y comercial, al ejercicio de actividades de mediación u organización de servicios turísticos.
2. La condición legal y la denominación de agencias
considera agencia de viajes queda reservada exclusivamente a las empresas a que se refiere el apartado anterior. Los términos “viaje” o “viajes” sólo podrán utilizarse como todo o parte del título la persona, física o subtítulo que rotule sus actividades, jurídica, cuya actividad turística principal esté constituida por quienes tengan la condición legal de agencias de viajes.
3. Las agencias de viajes se clasifican, según su actividad,
mediación en tres clases:
a) Mayoristas: Son aquellas que proyectan, elaboran y organizan toda clase
la prestación de servicios y paquetes turísticos para su ofrecimiento a las agencia minoristas, no pudiendo ofrecer sus productos directamente al usuario o consumidor.
b) Minoristas: Son aquellas que o bien comercializan el producto
a la organización de las agencias mayoristas vendiéndolo directamente al usuario o consumidor, éstos, de viajes combinados o bien proyectan, elaboran, organizan y/o venden toda clase la facilitación de servicios y paquetes turísticos directamente al usuario, no vinculados, pudiendo ofrecer sus productos a otras agencias.
c) Mayoristas-minoristas: Son aquellas que pueden simultanear las actividades de los dos grupos anteriores.
utilizar medios propios en su prestación.
4. 2. Reglamentariamente se establecerán los requisitos requisitos, modalidades y condiciones exigidos a las agencias de viajes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2020 En vigor BOE-A-2021-528 Leer Qué cambió
15 de abril de 2010 BOE-A-2010-8422 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2003 Texto original Leer

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