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Legislación › Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo.

Artículo 27. Garantía de la responsabilidad contractual en los viajes combinados.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de febrero de 2003 y la del 23 de diciembre de 2020. Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (69 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 27. Otras empresas Garantía de mediación. la responsabilidad contractual en los viajes combinados.
1. Las restantes empresas de mediación tendrán como única finalidad la comercialización común de ofertas de empresas turísticas limitando su actividad a la acogida personas físicas o recepción jurídicas organizadoras o minoristas de los usuarios turísticos viajes combinados, sin perjuicio de lo establecido en la Comunidad Foral el apartado i) del artículo 34, deberán constituir una garantía que responda con carácter general del cumplimiento de Navarra y a las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios turísticos frente a las personas contratantes de un viaje combinado conforme a lo que establezca la normativa vigente en este territorio. la materia.
2. Reglamentariamente Su cuantía, forma y demás requisitos se determinarán los requisitos exigidos a estas empresas. reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2020 En vigor BOE-A-2021-528 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2003 Texto original Leer

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