Legislación › Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León.
Artículo 31. Inspección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 2003 y la del 21 de diciembre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
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Artículo 31. Inspección.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León llevará a cabo las actuaciones de inspección sobre los servicios, actividades e instalaciones para la mujer en el ámbito territorial de la Comunidad con el fin de garantizar el cumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente Ley y las normas que la desarrollen. A ello destinará los medios materiales legislación vigente en materia de igualdad y personales necesarios habilitando a sus funcionarios como inspectores en materia de atención integral a la materia. mujer víctima de violencia de género.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de diciembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-20072 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


