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Legislación › Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León.

Artículo 31. Inspección.

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Artículo 31. Inspección.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León llevará a cabo las actuaciones de inspección sobre los servicios, actividades e instalaciones para la mujer en el ámbito territorial de la Comunidad con el fin de garantizar el cumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente Ley y las normas que la desarrollen. A ello destinará los medios materiales legislación vigente en materia de igualdad y personales necesarios habilitando a sus funcionarios como inspectores en materia de atención integral a la materia. mujer víctima de violencia de género.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-20072 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2003 Texto original Leer

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