Legislación › Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León.
Artículo 35. Infracciones administrativas en materia de promoción de la igualdad y asistencia a la mujer.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 2003 y la del 21 de diciembre de 2010.
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Artículo 35. Infracciones administrativas en materia de promoción de la igualdad y asistencia a la mujer.
Constituyen infracciones administrativas en materia de promoción de la igualdad y igualdad, asistencia a la mujer, mujer y atención integral a la mujer víctima de violencia de género, las acciones y omisiones tipificadas como tales en la presente Ley, ley, calificándose como leves, graves o muy graves.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de diciembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-20072 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


