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Legislación › Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea.

Artículo 47. Limitaciones.

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Artículo 47. Limitaciones.
1. Los productores de leche que realicen cesiones temporales de su cuota por dos períodos consecutivos no estarán autorizados a realizar cesiones durante el período siguiente, salvo por causas excepcionales debidamente justificadas previstas en los párrafos l) y m) del artículo 2. (Sin contenido)
2. No se tramitarán solicitudes de cesión temporal en las que el total de la cantidad objeto de cesión, sumadas las cantidades asignadas para venta a compradores y para ventas directas, sea inferior a cinco mil kilogramos.
3. El productor cedente deberá comprometerse durante ese período a no realizar:
a) Transferencias a un tercero de las cuotas cedidas.
b) Solicitudes de abandono indemnizado.
c) Adquisición de cuotas por transferencias desvinculadas de la explotación con posterioridad a la presentación de la solicitud de cesión.
d) Adquisición, por cesión temporal, de cuotas.
4. El productor cesionario deberá comprometerse durante ese período a no realizar:
a) Transferencias de cuota, a excepción de las transferencias realizadas por herencia dentro de la misma explotación.
b) Solicitudes de abandono indemnizado.
c) Cesiones temporales de su cuota.
5. Las cantidades procedentes de la reserva nacional no podrán ser objeto de cesión temporal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de junio de 2009 En vigor BOE-A-2009-10222 Leer Qué cambió
1 de abril de 2003 Texto original Leer

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