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Legislación › Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 16. Los Negociados.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de abril de 2003 y la del 1 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16. Los Negociados.
Los Negociados son unidades administrativas administrativas, dependientes de algunas de las Secciones enumeradas en los artículos anteriores, a las que se les atribuyen las funciones de tramitación, inventario, si procede, y archivo de los asuntos que tengan asignados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-469 Leer Qué cambió
4 de abril de 2003 Texto original Leer

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