Legislación › Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 16. Los Negociados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de abril de 2003 y la del 1 de enero de 2011.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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Artículo 16. Los Negociados.
Los Negociados son unidades administrativas administrativas, dependientes de algunas de las Secciones enumeradas en los artículos anteriores, a las que se les atribuyen las funciones de tramitación, inventario, si procede, y archivo de los asuntos que tengan asignados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-469 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


