Legislación › Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 49. Creación, modificación y extinción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de abril de 2003 y la del 25 de diciembre de 2005.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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Artículo 49. Creación, modificación y extinción.
La creación creación, transformación, fusión, escisión y extinción de las sociedades públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como los actos de adquisición o pérdida de la posición mayoritaria, directa o indirecta, requerirá acuerdo del Gobierno Consejo de La Rioja. Gobierno. El acuerdo se adoptará a propuesta de la Consejería interesada, y con el preceptivo informe previo de las Consejerías competentes en materia de Administraciones Públicas y de Hacienda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de diciembre de 2005 En vigor | BOE-A-2005-18493 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


