Legislación › Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 47. Impugnación y reclamación contra los actos de las entidades públicas empresariales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de abril de 2003 y la del 7 de septiembre de 2005.
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Artículo 47. Impugnación y reclamación contra los actos de las entidades públicas empresariales.
1. Los actos y resoluciones de las entidades públicas empresariales que se dicten en el ejercicio de potestades administrativas serán impugnables de conformidad a lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento administrativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. El Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones fundadas en el Derecho privado o laboral serán resueltas por el órgano máximo del Organismo autónomo. órgano rector de la entidad pública empresarial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de septiembre de 2005 En vigor | BOE-A-2005-10458 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


