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Legislación › Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 50. Estatutos.

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Artículo 50. Estatutos.
1. Los estatutos de las sociedades públicas se elevarán al Gobierno junto a la propuesta de acuerdo por la que se disponga la creación de la sociedad. La aprobación de los mismos corresponderá al órgano que tenga atribuida tal facultad de acuerdo con la normativa mercantil que resulte de aplicación.
2. Junto a la propuesta de acuerdo y los estatutos, el Gobierno conocerá el plan de actuación inicial de la sociedad pública. El contenido mínimo de dicho plan se ajustará a lo dispuesto en esta Ley respecto de los organismos públicos.
3. Las propuestas de acuerdo de aumento y reducción de capital y las demás que impliquen la modificación de los estatutos de las sociedades públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán ser elevadas, con carácter previo a su aprobación por el órgano societario que corresponda, al Gobierno para su autorización previa. Dicho acuerdo se adoptará a propuesta de la Consejería interesada, y previo informe preceptivo de las Consejerías competentes en materia de Hacienda y Administraciones Públicas.
4. El informe anterior, en los casos de aumento o reducción de capital que no supongan alteración de posición jurídica del Gobierno de La Rioja en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 de esta ley, comprenderá únicamente los aspectos patrimoniales, siendo emitido por el órgano competente en materia de patrimonio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-12334 Leer Qué cambió
4 de abril de 2003 Texto original Leer

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