Legislación › Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 52. Personal directivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de abril de 2003 y la del 22 de julio de 2025.
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Artículo 52. Personal directivo.
Al personal directivo le será de aplicación el régimen retributivo previsto en el Título II artículo 30 de esta Ley con misma ley en relación a con el personal directivo de los organismos públicos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-16835 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


