Legislación › Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 54. Creación, modificación y extinción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de abril de 2003 y la del 1 de enero de 2025.
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Artículo 54. Creación, modificación y extinción.
La creación creación, transformación, fusión, escisión y extinción de fundaciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como los actos de adquisición o pérdida de la posición mayoritaria, directa o indirecta, requerirá acuerdo del Gobierno de La Rioja. El acuerdo se adoptará a propuesta de la Consejería interesada, consejería interesada y previo informe de las Consejerías consejerías competentes en materia de Administraciones Públicas administraciones públicas y de Hacienda. hacienda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-1480 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


