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Legislación › Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 61. Personal directivo.

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Artículo 61. Personal directivo.
Al personal directivo le será de aplicación el régimen retributivo previsto en el Título II artículo 30 de esta Ley con misma ley en relación a con el personal directivo de los organismos públicos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-16835 Leer Qué cambió
4 de abril de 2003 Texto original Leer

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