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Legislación › Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 7. Unidades administrativas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de abril de 2003 y la del 1 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Unidades administrativas.
1. Los órganos se estructuran podrán estructurarse de forma jerárquica en servicios, áreas, secciones y negociados o unidades administrativas asimiladas.
2. Adicionalmente podrán constituirse unidades administrativas denominadas áreas, siempre y cuando la diversidad de las funciones atribuidas al órgano superior del que dependan aconseje la existencia de un nivel intermedio entre los servicios y las secciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-469 Leer Qué cambió
4 de abril de 2003 Texto original Leer

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