Legislación › Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 7. Unidades administrativas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de abril de 2003 y la del 1 de enero de 2011.
Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
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Artículo 7. Unidades administrativas.
1. Los órganos se estructuran podrán estructurarse de forma jerárquica en servicios, áreas, secciones y negociados o unidades administrativas asimiladas.
2. Adicionalmente podrán constituirse unidades administrativas denominadas áreas, siempre y cuando la diversidad de las funciones atribuidas al órgano superior del que dependan aconseje la existencia de un nivel intermedio entre los servicios y las secciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-469 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


