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Legislación › Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición adicional segunda. Revisión de oficio, declaración de lesividad y revocación de actos en los organismos públicos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de abril de 2003 y la del 7 de septiembre de 2005. Tachado: lo que se quitó (71 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda. Revisión de oficio, declaración de lesividad y revocación de actos en los organismos públicos.
Serán competentes para resolver los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos nulos, declarar la lesividad de los anulables y revocar los de gravamen o desfavorables:
a) El titular de la Consejería a la que esté adscrito el organismo respecto de los actos dictados por el máximo órgano rector de éste.
b) El máximo órgano rector del organismo, respecto de los actos dictados por los órganos de él dependientes.
(Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de septiembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-10458 Leer Qué cambió
4 de abril de 2003 Texto original Leer

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