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Legislación › Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición adicional primera. Fin de la vía administrativa.

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Disposición adicional primera. Fin de la vía administrativa.
Ponen fin a la vía administrativa, salvo lo que pueda establecer una ley especial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los actos emanados de los máximos órganos de dirección, unipersonales o colegiados, de los organismos públicos, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos. (Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de septiembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-10458 Leer Qué cambió
4 de abril de 2003 Texto original Leer

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