Legislación › Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición adicional primera. Fin de la vía administrativa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de abril de 2003 y la del 7 de septiembre de 2005.
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Disposición adicional primera. Fin de la vía administrativa.
Ponen fin a la vía administrativa, salvo lo que pueda establecer una ley especial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los actos emanados de los máximos órganos de dirección, unipersonales o colegiados, de los organismos públicos, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de septiembre de 2005 En vigor | BOE-A-2005-10458 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


