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Legislación › Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias.

Artículo 9. Duración.

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Artículo 9. Duración.
1. Salvo disposición en contrario de los estatutos, las asociaciones se presumen constituidas por tiempo indefinido.
2. Reglamentariamente se establecerá un régimen jurídico específico para aquellas asociaciones que por razón de su objeto tengan un periodo de duración no superior al año.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11996 Leer Qué cambió
1 de abril de 2003 Texto original Leer

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