Legislación › Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias.
Disposición adicional tercera. Supresión de tasas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2003 y la del 1 de julio de 2012.
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Disposición adicional tercera. Supresión de tasas.
1. Se suprimen las tasas establecidas por la legislación de la Comunidad Autónoma de Canarias por las inscripciones y modificaciones de asociaciones y sus federaciones. (Derogada).
2. Las asociaciones y las uniones de asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias quedan exentas de las tasas por la prestación de servicios administrativos de expedición de certificados, compulsa de documentos, diligencia de libros e inscripción en registros oficiales cuando estuviesen sujetas de conformidad con las disposiciones aplicables.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9282 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2003 | Texto original | Leer |
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