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Legislación › Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias.

Disposición adicional tercera. Supresión de tasas.

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Disposición adicional tercera. Supresión de tasas.
1. Se suprimen las tasas establecidas por la legislación de la Comunidad Autónoma de Canarias por las inscripciones y modificaciones de asociaciones y sus federaciones.
2. Las asociaciones y las uniones de asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias quedan exentas de las tasas por la prestación de servicios administrativos de expedición de certificados, compulsa de documentos, diligencia de libros e inscripción en registros oficiales cuando estuviesen sujetas de conformidad con las disposiciones aplicables.
(Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9282 Leer Qué cambió
1 de abril de 2003 Texto original Leer

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