Legislación › Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales.
Artículo 35. Consejo Asesor de Bienestar Social del Principado de Asturias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de marzo de 2003 y la del 1 de enero de 2005.
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Artículo 35. Consejo Asesor de Bienestar Social del Principado de Asturias.
1. El Consejo Asesor de Bienestar Social del Principado de Asturias se constituye como órgano de carácter consultivo adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales.
2. El Consejo Asesor de Bienestar Social del Principado de Asturias estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: titular Presidencia: quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
b) Vicepresidente: titular Vicepresidencia: quien sea designado por la Presidencia de una Dirección General entre los vocales representantes de la Consejería competente en materia de servicios sociales. bienestar social.
c) Vocales:
Un máximo de cinco ocho miembros representantes del Gobierno de la Administración del Principado de Asturias. Asturias, de los cuales cuatro habrán de proceder de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
Cinco representantes de los concejos asturianos asturianos, designados por la Federación Asturiana de Concejos.
Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito del Principado de Asturias, designados por la Federación Asturiana de Empresarios.
Dos representantes de las organizaciones sindicales de mayor implantación en la Comunidad Autónoma, designados por éstas.
Dos representantes del Consejo de Personas Mayores del Principado de Asturias.
Dos representantes del órgano representativo que aglutina a las asociaciones de las personas con discapacidad. Un representante del Consejo Asesor Asturiano de la Mujer.
Un representante del Consejo de la Juventud. Juventud del Principado de Asturias.
Dos representantes de la Universidad de Oviedo.
Tres representantes de entidades de la iniciativa social que trabajen en el campo de los servicios sociales.
Un máximo de cinco representantes de las diferentes asociaciones, federaciones, etc. etcétera, representativas de los diferentes sectores que desarrollan su actividad en el campo de los servicios sociales.
Aquellos otros que reglamentariamente se determine.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2005 En vigor | BOE-A-2005-1922 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


