Legislación › Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales.
Artículo 7. Administración local.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de marzo de 2003 y la del 14 de abril de 2019.
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Artículo 7. Administración local.
La Administración local, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la legislación de régimen local, ejercerá las siguientes funciones:
a) El análisis de las necesidades y de la problemática social existentes en su ámbito territorial.
b) La recogida El tratamiento de datos, información y datos estadísticos, que se pondrán a disposición documentos de la Administración del Principado las personas usuarias de Asturias los servicios sociales, al objeto de que por parte su incorporación al sistema de ésta se puedan incorporar información de servicios sociales y a la planificación general. Historia Social Única Electrónica en los términos establecidos en el título X.
c) La titularidad y gestión de los servicios sociales generales en los términos establecidos en los artículos 9 y 10 de la presente Ley.
d) La programación de los servicios sociales de su competencia conforme a la planificación de la Administración del Principado de Asturias y la coordinación de sus actividades con las instituciones y asociaciones privadas en el ámbito de su territorio.
e) La gestión de los programas y de las ayudas económicas que le pueda encomendar la Administración del Principado de Asturias según se determine mediante convenio entre ambas Administraciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-6663 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


