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Legislación › Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.

Artículo 99. Situaciones protegidas.

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Artículo 99. Pago del subsidio. Situaciones protegidas.
1. El pago A los efectos de las prestaciones económicas por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural, se considerarán situaciones protegidas aquellas en las que se encuentra la mujer funcionaria, incluida en el ámbito del subsidio mutualismo administrativo, en los supuestos en que, debiendo cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, en los términos previstos en los apartados 3 y 4, respectivamente, del artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dicho cambio de puesto no resulte reglamentaria, técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
Estas situaciones tendrán la misma consideración que la situación de
incapacidad temporal correrá a cargo derivada de la Mutualidad General, previa certificación enfermedad profesional, con los efectos previstos en los artículos 58.2 y 76 de este reglamento.
2. No se considerarán situaciones protegidas
las retribuciones derivadas de riesgos o patologías que puedan influir negativamente en la salud de la mutualista embarazada y/o en la del funcionario remitida por feto, o en la habilitación correspondiente. salud de la mutualista y/o del hijo o hija lactante, cuando no estén relacionadas con agentes, procedimientos o condiciones de trabajo del puesto o actividad desempeñados.
2. Con carácter general, 3. La concesión y sin perjuicio seguimiento de las licencias y de sus prórrogas a las mutualistas que se encuentren en la situación de riesgo durante el embarazo y la lactancia natural se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en los artículos 90 y 91 de este reglamento. La orden ministerial prevista en el apartado 6 del artículo 98 89.2 de este reglamento para el cálculo del subsidio, el pago se efectuará por mensualidades naturales, con independencia determinará los medios de acreditación de estas situaciones de riesgo y dispondrá también la fecha en aprobación de los modelos de parte de baja inicial y de prórroga concernientes a las mismas y las especificidades relativas al procedimiento y la que se materialice cadencia en la orden emisión de pago por la Mutualidad General. los partes e informes médicos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-837 Leer Qué cambió
12 de abril de 2003 Texto original Leer

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