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Legislación › Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.

Artículo 97. Pago del subsidio.

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Artículo 97. Anulación y suspensión Pago del derecho al subsidio.
1. El derecho al pago del subsidio por incapacidad temporal podrá ser anulado o suspendido:
a) Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación.
b) Cuando el beneficiario trabaje
correrá a cargo de la Mutualidad General, previa certificación de las retribuciones del funcionario por cuenta propia o ajena durante la situación habilitación correspondiente, sin perjuicio de incapacidad temporal. la posibilidad de que aquélla encomiende la gestión del pago del subsidio al órgano para el que preste servicio el funcionario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.4 del texto refundido.
2. También podrá ser suspendido Caso de llevarse a efecto la encomienda de gestión a que se refiere el derecho al subsidio cuando apartado anterior, corresponderá a los Ministerios de Economía y Hacienda y de la Presidencia aprobar los términos de su formalización, incluido el beneficiario, procedimiento y plazos de liquidación del crédito resultante a favor de la administración pagadora del importe del subsidio frente a la Mutualidad.
3. Con carácter general, y
sin causa razonable, rechace o abandone perjuicio de lo que se disponga para el tratamiento cálculo del subsidio, el pago se efectuará por mensualidades naturales, con independencia de la fecha en la que le fuera indicado.
3. En estos casos,
se materialice la Mutualidad General dará traslado orden de pago por la resolución recaída al Mutualidad General, u órgano de personal que hubiera concedido la licencia, a todos los efectos que pudieran proceder. lo tenga encomendado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-837 Leer Qué cambió
12 de abril de 2003 Texto original Leer

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