Legislación › Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 12. Normativa autonómica de Derecho Público.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 2003 y la del 1 de enero de 2007.
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Artículo 12. Normativa autonómica de Derecho Público.
Los derechos y obligaciones establecidos para los cónyuges en la normativa de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, serán de igual aplicación a los miembros de la pareja de hecho, especialmente en materia presupuestaria, presupuestaria y de subvenciones subvenciones. En relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y con las deducciones autonómicas del Impuesto sobre la Renta de tributos propios. las Personas Físicas los miembros de las parejas de hecho tienen la asimilación a los cónyuges. Lo anterior no será de aplicación a la tributación conjunta respecto al tramo autonómico del IRPF. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-4064 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


