Legislación › Ley 7/2003, de 20 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Canarias.
Artículo 27. Naturaleza, plazo, duración del escrutinio general y proclamación de electos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de marzo de 2003 y la del 21 de abril de 2007.
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Artículo 27. Naturaleza, plazo, duración del escrutinio general y proclamación de electos.
1. El escrutinio general, que es un acto único y tiene carácter público, se realiza realizará el tercer octavo día siguiente al de la votación por la Junta Electoral de Canarias y deberá concluir no más tarde del sexto undécimo día posterior al de las elecciones.
2. La Junta Electoral de Canarias por conducto de su Presidencia, remitirá al Parlamento la lista de los diputados proclamados electos por cada una de las circunscripciones electorales y expedirá a cada uno de ellos la credencial correspondiente. Asimismo procederá a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en un plazo de cuarenta días.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de abril de 2007 En vigor | BOE-A-2007-10413 | Leer | Qué cambió |
| 25 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


