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Legislación › Ley 2/2003, de 20 de marzo, de organización institucional del sistema universitario de las Illes Balears.

Artículo 20.

Artículo 20.

El máximo órgano de gobierno de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears será el consejo de dirección, con la participación de representantes del Gobierno de las Illes Balears, de la Universitat de les Illes Balears, del Consejo Social de la Universitat de les Illes Balears, de la comunidad universitaria, nacional o internacional, así como de la sociedad, de conformidad con la composición que se determine en sus estatutos.

Se modifica por la disposición final 2 de la Ley 6/2023, de 16 de marzo. BOE-A-2023-13763

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-13763 Leer Qué cambió
30 de marzo de 2003 Texto original Leer

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