Legislación › Ley 2/2003, de 20 de marzo, de organización institucional del sistema universitario de las Illes Balears.
Artículo 20.
Artículo 20.
El máximo órgano de gobierno de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears será el consejo de dirección, con la participación de representantes del Gobierno de las Illes Balears, de la Universitat de les Illes Balears, del Consejo Social de la Universitat de les Illes Balears, de la comunidad universitaria, nacional o internacional, así como de la sociedad, de conformidad con la composición que se determine en sus estatutos.
Se modifica por la disposición final 2 de la Ley 6/2023, de 16 de marzo. BOE-A-2023-13763
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-13763 | Leer | Qué cambió |
| 30 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


