LexTotal

Legislación › Ley 2/2003, de 20 de marzo, de organización institucional del sistema universitario de las Illes Balears.

Artículo 20.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de marzo de 2003 y la del 22 de marzo de 2023. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20.
El máximo órgano de gobierno de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears será el Consejo consejo de Dirección dirección, con la participación paritaria de representantes del Consejo Gobierno de Dirección las Illes Balears, de la Universidad Universitat de las les Illes Balears, del Consejo Social de la Universidad Universitat de las les Illes Balears y Balears, de la consejería competente en materia comunidad universitaria, nacional o internacional, así como de universidad del Gobierno la sociedad, de las Illes Balears. conformidad con la composición que se determine en sus estatutos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-13763 Leer Qué cambió
30 de marzo de 2003 Texto original Leer

← Artículo 19 Índice Artículo 21 →