Legislación › Ley 2/2003, de 20 de marzo, de organización institucional del sistema universitario de las Illes Balears.
Artículo 20.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de marzo de 2003 y la del 22 de marzo de 2023.
Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 20.
El máximo órgano de gobierno de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears será el Consejo consejo de Dirección dirección, con la participación paritaria de representantes del Consejo Gobierno de Dirección las Illes Balears, de la Universidad Universitat de las les Illes Balears, del Consejo Social de la Universidad Universitat de las les Illes Balears y Balears, de la consejería competente en materia comunidad universitaria, nacional o internacional, así como de universidad del Gobierno la sociedad, de las Illes Balears. conformidad con la composición que se determine en sus estatutos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-13763 | Leer | Qué cambió |
| 30 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


