LexTotal

Legislación › Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Artículo 138. Ordenación del sistema mediante convenio urbanístico.

Artículo 138. Ordenación del sistema mediante convenio urbanístico.

1. En el supuesto de gestión por persona propietaria única o por la totalidad de las personas propietarias, cuando de forma unánime estén dispuestas a asumir conjuntamente la entera actividad de ejecución, conforme a condiciones libremente pactadas, y exista conformidad entre ellas y el Ayuntamiento, el establecimiento del sistema podrá llevarse a cabo mediante la suscripción de un convenio urbanístico entre ellas y éste.

2. Salvo las condiciones o garantías específicas que se establezcan en el convenio, la aplicación del sistema mediante convenio urbanístico se llevará a efecto conforme a la regulación establecida para el supuesto de persona propietaria única.

3. El convenio contendrá el plazo para la presentación ante el municipio del proyecto de urbanización y de reparcelación.

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.36 de la Ley 2/2012, de 30 de enero. BOE-A-2012-2627.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de febrero de 2012 En vigor BOE-A-2012-2627 Leer Qué cambió
20 de enero de 2003 Texto original Leer

← Artículo 137 Índice Artículo 139 →