Legislación › Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Artículo 138. Ordenación del sistema mediante convenio urbanístico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 2003 y la del 28 de febrero de 2012.
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Artículo 138. Ordenación del sistema mediante convenio urbanístico.
1. Cuando todos los propietarios En el supuesto de gestión por persona propietaria única o por la totalidad de las personas propietarias, cuando de forma unánime estén dispuestos dispuestas a asumir conjuntamente la entera actividad de ejecución, por sí o mediante la participación de agente urbanizador, conforme a condiciones libremente pactadas, y exista conformidad entre ellos ellas y el municipio, Ayuntamiento, el establecimiento del sistema podrá llevarse a cabo mediante la suscripción de un convenio urbanístico entre aquéllos ellas y éste.
2. Salvo las condiciones o garantías específicas que se establezcan en el convenio, la aplicación del sistema mediante convenio urbanístico se llevará a efecto conforme a la regulación establecida para el supuesto de propietario único. Cuando concurra la participación de agente urbanizador, será necesaria la constitución de la Junta de Compensación. persona propietaria única.
3. El convenio contendrá el plazo para la presentación ante el municipio del proyecto de urbanización y de reparcelación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de febrero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-2627 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


