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Legislación › Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Artículo 184. Incumplimiento de órdenes de reposición de la realidad física alterada.

Artículo 184. Incumplimiento de órdenes de reposición de la realidad física alterada.

1. El incumplimiento de las órdenes de reposición de la realidad física a su estado anterior dará lugar, mientras dure, a la imposición de hasta doce multas coercitivas con una periodicidad mínima de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras realizadas y, en todo caso, como mínimo de 600 euros.

2. En cualquier momento, una vez transcurrido el plazo que, en su caso, se haya señalado en la resolución de los procedimientos de restablecimiento del orden jurídico perturbado o de reposición de la realidad física alterada, para el cumplimiento voluntario de dichas órdenes por parte del interesado, podrá llevarse a cabo su ejecución subsidiaria a costa de éste; ejecución a la que deberá procederse en todo caso una vez transcurrido el plazo derivado de la duodécima multa coercitiva.

Se modifica el apartado 2 por el art. 28.10 de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre. BOE-A-2005-20662.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de diciembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-20662 Leer Qué cambió
20 de enero de 2003 Texto original Leer

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