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Legislación › Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Artículo 210. Inicio del cómputo de la prescripción de las infracciones y de las sanciones.

Artículo 210. Inicio del cómputo de la prescripción de las infracciones y de las sanciones.

1. El plazo de prescripción de las infracciones urbanísticas comenzará a computarse desde el día en que la infracción se haya cometido o, en su caso, desde aquél en que hubiera podido incoarse el procedimiento. A este último efecto, se entenderá posible la incoación del procedimiento sancionador desde el momento de la aparición de signos externos que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracción, y nunca antes de la completa terminación de los actos.

En los supuestos de actos constitutivos de una infracción urbanística que se realicen al amparo de aprobación, licencia preceptiva u orden de ejecución, el plazo de prescripción empezará a computarse desde el momento de la anulación del título administrativo que los ampare.

2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a computar desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.

Se modifica el apartado 1 por el art. 28.18 de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre. BOE-A-2005-20662.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de diciembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-20662 Leer Qué cambió
20 de enero de 2003 Texto original Leer

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