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Legislación › Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Artículo 77. Derecho de superficie.

Artículo 77. Derecho de superficie.

1. Las Administraciones y demás entidades públicas, así como los particulares, podrán constituir el derecho de superficie en bienes de su propiedad o integrantes del patrimonio público de suelo correspondiente con destino a cualquiera de los usos permitidos por la ordenación urbanística, cuyo derecho corresponderá al superficiario.

2. La concesión del derecho de superficie por cualquier Administración y demás entidades públicas y su constitución por los particulares gozará de los beneficios derivados de la legislación de viviendas de protección pública, siempre que se cumplan los requisitos en ella establecidos.

3. En cuanto a su régimen jurídico, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal.

4. El procedimiento de constitución del derecho de superficie sobre suelos pertenecientes a los patrimonios públicos de suelo, se regirá por lo dispuesto en el artículo anterior para los diversos supuestos.

Se añade el apartado 4 por el art. 24.13 de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre. BOE-A-2005-20662.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de diciembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-20662 Leer Qué cambió
20 de enero de 2003 Texto original Leer

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